SABIAS QUE...
- Si formás parte de los casi 2 millones de trabajadores a los que mensualmente le retienen Impuesto a las Ganancias, aportar a una Sociedad de Garantía Recíproca te permite mejorar tu sueldo de bolsillo porque te devuelven parte del dinero retenido y la inversión que realizás además te genera una rentabilidad.
- Existen más de 30 SGRs en todo el país, de todo tipo y tamaño. La principal diferencia es la mayoria no hace foco específico en sumar Socios Protectores con aportes inferiores a los $ 500.000, lo que limita el acceso del beneficio fiscal solo a quienes disponen de una gran suma de dinero a comprometer. Potenciar SGR se propuso desarrollar un esquema que facilite el proceso administrativo y financiero para que cualquier persona pueda comenzar a realizar aportes a partir de $ 30.000.
- Lograr capitalizar un monto suficiente como para evitar que te retengan ganancias hasta tu edad de retiro y que luego te quede un fondo de retiro acumulado es uno de los objetivos financieros más eficientes que podés proponerte. Hoy Potenciar SGR te permite empezar de a poco y llegar a esa meta para poder disfrutar del 100% de tus ingresos!
Conocé cuánto podés ahorrar!
¿Querés saber cuánto te devolverían aproximadamente de lo que te retienen por recibo de Impuesto a las Ganancias en función al aporte que podés hacer a una SGR a lo largo del año?
Primero, una aclaración: tu sueldo se determina sobre una base bruta, es decir, antes de las retenciones que hace tu empleador para pagar jubilación y salud. Sobre eso te descuentan mes a mes, si te toca, el impuesto a las ganancias, que lo retiene tu empleador y se lo paga a AFIP. Se calcula sobre una base anual tomando todos tus ingresos proyectados para el año, se le restan algunas deducciones que permite la ley y luego se determina el monto (base imponible) sobre la cuál se calcula qué porcentaje te toca pagar (alícuota). Luego se va ajustando si hubo cambios en tus ingresos a lo largo del año.
No hay un único porcentaje (hay una tabla), sino que es progresivo, de manera que cuanto más ganás, más pagás. Y siempre hay un mínimo no imponible (MNI), un piso a partir del cual recién ahí se empieza a retener el impuesto. También existen ciertas deducciones que podés hacer por ley (seguro de vida, personal doméstico en blanco, cargas de familia, etc.) que reducen el monto sobre el cuál se aplica el porcentaje que te retienen por el Impuesto a las Ganancias. Estas deducciones se cargan a través del formulario 572/SIRADIG desde AFIP y pueden actualizarse mensualmente. En este link podés consultar más sobre la liquidación del impuesto y los beneficios para deducir.
Los montos del MNI y del porcentaje que se puede deducir por cada caso suelen modificarse en función a los diferentes contextos y gobiernos.
Si te interesa, ¡déjanos tus datos o contáctanos!
¿Quiénes Somos?
POTENCIAR SGR fue constituida por un grupo de empresarios que tiene una trayectoria de más de 25 años ligada al mercado de insumos agropecuarios, con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento de empresas Pymes de los sectores de Agronegocios, Industrial y Servicios.
Está autorizada para funcionar con Fondo de Riesgo de 1.700 Millones de Pesos Argentinos.
Somos partidarios de desarrollar productos de inversión para nuestros Protectores y financiación para nuestros Partícipes que sean accesibles y estén disponibles desde todas las geografías.
Nuestro objetivo es federalizar el acceso a la herramienta SGR.
Somos versátiles, proactivos y nos gusta hacer negocios!
Preguntas Frecuentes
El artículo 79 de la ley 24.467 establece que «los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y partícipes serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias…».
El régimen consiste en lo siguiente: quien realice un aporte de dinero al fondo de riesgo de una SGR antes de la fecha de finalización de su ejercicio fiscal (en el caso de las Personas físicas es el 31 de diciembre) y lo mantiene por 24 meses sin retirarlo, podrá deducir un importe equivalente al monto aportado de la base imponible del impuesto a las ganancias.
Es decir, por ejemplo si se estima que al 31/12 del año en curso se determina una ganancia imponible (la renta neta de todos los gastos y deducciones que la ley del impuesto a las ganancias permite) de $ 100.000 y se realiza dicha inversión de $ 100.000 en una SGR, entonces su resultado imponible pasa a ser cero. Y el impuesto resultará ser cero. Puede invertirse el monto que se desee o pueda y, en ese caso, la deducción resultará ser proporcional a lo que se redujo la base imponible.
El fondo de riesgo es una masa de dinero administrada por la SGR, que es invertida en distintos activos financieros, por ejemplo: Plazos Fijos, Letes, Bonos Argentinos en dólares, etc.
Estas inversiones generan una rentabilidad que luego son transferidas a los socios protectores, que pueden optar por retirar sus ganancias o reinvertirlas y, de esta forma, disminuir aún más su base imponible.
Este fondo funciona como respaldo de créditos que toman Pymes que Potenciar S.G.R avala, y como bonus por ser usado para dicha función, otorga por ley, la desgravación impositiva (reducción de la base imponible) por el valor del monto aportado.
Tenés que contactar a la SGR a alguno de los canales de comunicación:
0 810 220 7683
info@potenciarsgr.com.ar
El personal de la SGR te solicitará algunos datos simples y preparará los formularios necesarios para suscribir un aporte. Una vez completos y firmados, en cuanto vuelven a la SGR, te hacemos llegar los datos de las cuentas bancarias donde se puede suscribir el aporte mediante una simple transferencia bancaria en pesos o en dólares (que serán tomados al tipo de cambio oficial).
A diferencia de la mayoría de SGRs, Potenciar SGR busca darle acceso a este esquema de beneficio fiscal al mayor número posible de Socios Protectores. El aporte mínimo por eso actualmente es de $ 30.000 (Treinta mil pesos argentinos). A partir de ahí los sucesivos aportes (incluso la reinversión de dividendos del fondo de riesgo) no tienen restricción mínima de aporte.
También es posible transferir títulos públicos como bonos desde tu cuenta comitente si ya invertiste en esos activos y preferís usar ese dinero como aporte sin necesidad de vender tu posición. Los mismos son tomados al valor del cierre del día en el que se recibe la transferencia.
Al realizar el aporte a la SGR tenés que informarlo en el sistema SIRADIG de Afip (Ex F.572), y en la próxima liquidación de sueldos tu empleador tiene que devolverte la suma que corresponda por la reducción de la base imponible en función del aporte que hayas hecho. Esa devolución se hace descontándolo del valor del impuesto retenido durante el período fiscal. Si corresponde que te sigan reteniendo, dependiendo de los montos de tu aporte y de lo que tengan que retenerte, la devolución se terminaría compensando con la retención del mes siguiente y puede resultar en una retención de menor valor o incluso en un saldo a favor.
El resultado total va a depender del comportamiento de los activos financieros que tiene en cartera el fondo de riesgo, de la dinámica entre tasas de interés en pesos e inflación, y de la cantidad de incobrables que tenga la SGR.
Lo más importante a considerar es que si la SGR invierte en títulos o activos que el inversor usa habitualmente para atesorar (Plazos Fijos, Fondos Comunes, Títulos Públicos, etc.), o le son familiares, el riesgo que está corriendo, es el mismo.
Es decir, si el inversor, habitualmente hace plazos fijos o invierte en FCIs, Letras o Bonos con sus ahorros, el riesgo de hacerlo a título personal o mediante un aporte al fondo de riesgo, es el mismo.
La diferencia es que si invierte por su cuenta en estos activos en vez de a través de un aporte al fondo de riesgo, no accede al beneficio fiscal que le permite descontar ganancias.
Y si es un dinero que está pensando invertir a largo plazo, es relativamente equiparable al período de 24 meses de permanencia que exige la ley para acceder al beneficio.
En relación a la inflación y los rendimientos reales, estas inversiones van más allá de la rentabilidad que puedan generar en el corto plazo (que en términos reales puede tener ciclos con rendimiento real negativo). Es una estrategia que nos permite disponer mejor de nuestros ingresos futuros, porque estos aportes que hacemos en el presente nos liberan capacidad económica más adelante al sacarnos presión tributaria.
En la medida que van transcurriendo los sucesivos períodos de 24 meses y el dinero liberado el inversor no lo retira si no que lo deja y reinvierte las ganancias que le genera el fondo, es esperable que en determinado momento se junte una masa crítica de ahorro propio invertido en el Fondo de Riesgo de la SGR que le permita equiparar su base imponible.
Asumiendo que una persona tiene un ciclo profesional exitoso y a lo largo de los años gana cada vez más, es razonable suponer que su base imponible aumente, por lo que la estrategia suele ser acompañar la rueda de 24 meses de aportes reinvertidos o de nuevos aportes con ese ciclo biológico y económico más largo, de forma de maximizar el ingreso neto disponible después de impuestos.
Y, en simultáneo, aún a pesar de algunas pérdidas que pueda tener el fondo de riesgo a lo largo de los años, se está generando un capital cuya estrategia final podría ser la de funcionar como fondo de retiro, dado que a partir del momento que se decida es posible retirarlo.
Te comunicás cuando quieras con la SGR para gestionar un pedido de retiro. El procesamiento requiere 48 horas hábiles, similar a la operatoria de rescate de cuotapartes de un fondo común de inversión.
Si te vas antes de los 24 meses, tenés que pagarle a AFIP el impuesto que no te retuvo más los intereses. Si te vas después, tu “ganancia fiscal” queda 100% realizada.
Vos podés elegir en qué formato cobrar: en efectivo, en bonos y, próximamente, directamente a un Fondo Común de Inversión de Money Market.
Las distribuciones normalmente se realizan de forma trimestral. Siempre está la posibilidad de que reinviertas ese dinero en el Fondo de Riesgo y disminuyas el monto que te toca pagar de Impuesto a las Ganancias.
La SGR factura todos los meses una comisión mínima por administrar el fondo equivalente al 0,33% mensual de tu tenencia. Normalmente para mayor comodidad se paga con débito automático de una cuenta bancaria tradicional que nos declarás en el formulario de suscripción.
La SGR envía mensualmente un reporte. En poco tiempo estará disponible nuestro nuevo sitio al cual se accede con usuario y contraseña, desde donde se puede revisar la performance del aporte y gestionar administrativamente tu inversión, pedir nuevos aportes y retiros, etc.
Para estar en condiciones de aportar dinero a una SGR la normativa exige que el interesado se convierta en Socio Protector de la misma. Dicha instancia se complementa comprando una acción o suscribiendo una nueva (En el caso de Potenciar SGR la acción cuesta UN PESO Argentino).
Luego la SGR y el Protector celebran un contrato de aporte, donde están explícitos los términos y condiciones que regirán la relación entre ambos (cómo maneja el dinero la SGR, quién es la autoridad de aplicación del sistema y qué atribuciones puede tomarse, cuáles son las comisiones que la SGR cobra al Protector, entre otros).
Una vez firmados los documentos, el aporte se instrumenta mediante una transferencia bancaria simple a la cuenta del Fondo de Riesgo de la SGR.
Las Disposiciones Generales más importantes del Sistema SGR en Argentina están definidas en una Ley Nacional (24.467). Es decir que cualquier modificación a las condiciones actuales debería ser aprobada por el Congreso Nacional, no se puede hacer mediante decreto presidencial.
La autoridad de aplicación del sistema es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que también establece reglamentaciones sobre el sistema.
Conforme estas normativas, para tomar decisiones acerca de la titularidad del dinero, debería ser aprobado por el Congreso de la Nación. Por otro lado, la autoridad de aplicación tiene la potestad de establecer el menú de inversiones que la SGR debe respetar a la hora de invertir el dinero que toma en el fondo de riesgo.
El porcentaje histórico usado para cubrir garantías no ha superado en Potenciar nunca el 10% del fondo integrado.
El aporte a una SGR es una inversión convencional de una persona o una empresa y debe ser declarada como tal. Cada peso aportado suma a tu patrimonio como si fuese dinero ahorrado. No está exento del impuesto a los bienes personales conforme la normativa actual, por lo que tenés que consultar con tu contador si te toca pagar el impuesto en función a la suma total del valor de los bienes que tengas a tu nombre.